Reconocimiento de créditos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, recoge en su artículo 6, que para hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro como fuera del territorio nacional, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, que permita que los créditos cursados por un estudiante en una universidad puedan ser reconocidos e incorporados a su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los Títulos.

Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Máster.

Con carácter general, podrían ser objeto de reconocimiento los créditos procedentes de Títulos propios correspondientes a enseñanzas universitarias no oficiales, siempre y cuando se acredite una identidad de conocimientos y competencias con las materias y asignaturas previstas en el Plan de Estudios.

En ningún caso se le reconocerían los créditos correspondientes al TFM.

Tanto en el caso de reconocimiento de la experiencia profesional, así como el reconocimiento de enseñanzas universitarias no oficiales, el número de créditos reconocidos no podrá ser superior en su conjunto al 15 por 100 del total de los que constituyen el Plan de Estudios. Es decir, no se podrán reconocer más de 9 créditos por la experiencia profesional y los Títulos propios cursados.

En el supuesto en el que el estudiante solicitara un reconocimiento de créditos por un título propio en el ámbito de la gestión y liderazgo, y dada la amplitud de títulos propios existentes en la oferta académica actual, habría que atender al contenido del plan de estudios de cada título concreto, y realizar un estudio, según el procedimiento establecido en el punto 4.4.1 de la Memoria verifica del título.

No obstante, lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15%, que es el establecido para la experiencia laboral y profesional acreditada y para enseñanzas universitarias no oficiales o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad, siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

Los estudios de reconocimiento de créditos iniciados en el CENTRO no implican Solicitud de Admisión.

Proceso de Reconocimiento de Créditos

  1. La solicitud de reconocimiento se inicia a instancia del propio estudiante, que deberá rellenar la solicitud de reconocimiento de créditos y que incluirá todos los estudios previos cuyo reconocimiento se pretenda y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  • Certificación Académica Personal (original o fotocopia compulsada), únicamente de títulos oficiales de Máster Universitario, en la que conste la denominación de las materias, las tipologías de estas, el número de créditos ECTS y la calificación obtenida por el estudiante.

Si se precisa, EL CENTRO podrá solicitar al estudiante el plan de estudios y/o los programas de las asignaturas cursadas.

En caso de reconocimiento por experiencia profesional, se detalla más adelante en el punto 4.4.2. Experiencia Laboral y Profesional Acreditada.

  1. La solicitud, junto con la documentación acreditativa, deberá solicitarse en el Negociado de Gestión Académica, dependiente de la Secretaría del CENTRO, quien lo remitirá al Vicedirector de Ordenación Académica y Calidad (VOAC), para su valoración y estudio elaborando un informe motivado, dónde se hará constar la consideración de favorable o desfavorable.
  2. El VOAC elevará este informe a la Junta de Centro, para su aprobación o denegación definitiva.
  3. En todos los casos, la resolución se notificará al Negociado de Gestión Académica y al estudiante quien, en el plazo que se le indique, deberá adecuar su matrícula al contenido de la resolución.

Es recomendable realizar la solicitud de reconocimiento de créditos con antelación al inicio del curso para evitar que el estudiante se matricule de asignaturas susceptibles de ser reconocidas. En todo caso, no podrá reconocerse ninguna asignatura de Máster Oficial de la que el estudiante se haya ya examinado.

En caso de disconformidad por parte del estudiante con el resultado de su estudio, será posible solicitar una única revisión, si bien será necesaria la aportación de nuevas evidencias o documentos, sobrevenidos.

Experiencia Laboral y Profesional Acreditada

En concreto, para el Título de Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en Investigación, Gestión y Liderazgo, no contempla el reconocimiento de créditos por experiencia profesional para este Máster.

Transferencia de créditos

En todos los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en este CENTRO o en otra Universidad, aunque no hayan conducido a la obtención de un Título oficial.

Así todos los créditos obtenidos por el estudiante en estudios oficiales cursados en cualquier Universidad, tanto los transferidos, los reconocidos o los cursados para la obtención del correspondiente Título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

El procedimiento de transferencia de créditos será el siguiente:

  • Los estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio podrán indicar si han cursado otros estudios oficiales no finalizados y que se ajusten al sistema recogido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre [modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio (BOE de 3 de julio de 2010), con anterioridad a su matrícula, cumplimentándolo en el documento de admisión y aportando, los documentos requeridos.
  • Para la tramitación de la transferencia de créditos, deberán solicitar su admisión al Negociado de Gestión Académica, adjuntando la documentación que se especifique y, en su caso, el pago de la tasa oficial que pudiera corresponder.
  • La decisión sobre transferencia corresponderá al Vicedirector de Ordenación Académica, quien resolverá de acuerdo con los criterios públicos de acceso determinados para esa titulación y los estudios cursados por el peticionario. Contra dicha resolución de reconocimiento de créditos se podrá recurrir ante el Director del CENTRO.
  • En el caso de estudiantes de otra universidad, se llevarán a cabo las actuaciones administrativas correspondientes al traslado y comunicará a la universidad de origen que su estudiante continúa estudios en el CENTRO para recibir el certificado académico oficial enviado por ésta.
  • Una vez incorporados los documentos requeridos, se incorporará la información del expediente del estudiante a todos los documentos oficiales que se expidan si dichas enseñanzas no han conducido a la obtención de un título oficial.
  • Los documentos generados en este procedimiento serán debidamente archivados y guardados por la Secretaría, así como la resolución de la concesión o transferencia de créditos, que se incorporará en el expediente del estudiante.

Todos los créditos transferidos serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.

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